Proveedores
Productores
Marco Normativo
Que otorga al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción competencia para la determinación de las políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la producción agrícola-ganadera, forestal, ictícola, industrial, comercial y minera, reafirmando el poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y el desarrollo productivo, tendientes a sostener el empleo, una creciente producción de bienes y servicios, una justa distribución de la riqueza, el desarrollo armónico de los Departamentos de la Provincia y el incremento de la participación del trabajo en los benefícios del esfuerzo.
Que establece la obligación de toda persona física o jurídica, cualquiera sea el titulo que lo habilite para la explotación y/o extracción de minerales de cualquiera de las categorías consignadas en el Código de Minería, de inscribirse en el Registro de Productores Mineros a cargo de la Dirección Provincial de Minería de la Provincia.
Que dispone la creación en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, el 'Registro Provincial de Proveedores Locales de Productores Mineros', designando al Ministerio citado como Autoridad de Aplicación del mismo.
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